El porte de armas en Colombia es un tema controversial que merece la pena tocar ya que es ampliamente subjetivo y ligado a las interpretaciones, faltas a la norma y mala ejecución por las autoridades… A continuación, haremos unas aclaraciones que usted deberá tener en cuenta si tiene o piensa tener armas.
Lo primero es tener claro que están reglamentadas por el Decreto 2535 de 1993 que tiene como objetivo, cito: “tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el régimen de talleres de armería y fábricas de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro y devolución de armas”.
Teniendo claro y estudiando esta norma es ampliamente reconocido su porte y/o tenencia cumpliendo con los requisitos de la misma y con los parámetros, además de trámites requeridos por el ministerio de Defensa, el ejército nacional y ejecutado en mayor parte por el DCCAE (Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos). Usted podrá tener su arma y este obligado a contar con su correspondiente permiso expedido por el DCCAE que certificará su cumplimiento con la norma y le entregará su carné.
Este carné debería tener validez… ¡Es lo que todos pensamos, pero no!
Lo cierto es que mediante el decreto 2633 de 2022, el Gobierno prorrogó por un año más la suspensión de los permisos de porte de armas en el país (Involucra armas de fuego y armas traumáticas), lo cual hace ilegal que alguien lleve consigo un arma si no tiene un permiso especial de porte. Todo está muy claro y a su vez es fácil de entender… Pero viene lo bueno… Primero preguntarnos a que se debe esta decisión: y es a que según el análisis de inexpertos a groso modo se dividieron las partes de un arma letal y un arma de letalidad reducida (traumática), clasificaron cada parte y a su vez visualizaron que cuenta con la misma cantidad de partes y su funcionamiento es prácticamente el mismo. Esto hizo que generalizaran estos objetos y adicionalmente equilibraran las armas letales y de letalidad reducida como si fuesen lo mismo… Pero estamos hablando de una: Letalidad Reducida.
Según el decreto 1417 del 04 de noviembre de 2021; usted debe cumplir con unas características y trámites para poder obtener un permiso, pero… Inicialmente el marcaje y registro es ilegal... le están cobrando por algo que no existe, y le están exigiendo cursos innecesarios porque eso solo aplica para armas de fuego (LETALES), el marcaje o permiso fue derogado por la sentencia C14 del 2023 y adicionalmente la ley 2197 permite portar dichos elementos… Es decir que usted podría portar su arma traumática sin problema.
Ahora bien, según el decreto 1417 del 04 de noviembre de 2021; las autoridades competentes tienen orden de incautar y/o decomisar cualquier tipo de arma que el ciudadano lleve consigo. ¿Esto complica un poco mas todas estas situaciones verdad?
¿Pero qué dice este decreto 1417?, cito: "Por el cual se adicionan unos artículos al libro 2, parte 2, título 4, capítulo 3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación de la tenencia y el porte de las armas traumáticas". También expresa el procedimiento que debe realizar para poder adquirir su permiso. Hágame saber en los comentarios si quiere ampliar esa información y con gusto en la próxima columna le informaré.
Esto empieza a generar muchas preguntas, ¿verdad? Por ejemplo: ¿esta orden es legitima? respeta las leyes?, ¿respeta la constitución?, ¿se enmarca en la ley 2197 y la sentencia C 014 del 2023?
Recuerde que el basarse en leyes derogadas se llama prevaricato por acción y es un delito que fácilmente cometen las autoridades en ejercicio de sus funciones ya que las órdenes que han sido expresadas, no son comunicadas de manera asertiva y no están siendo capacitados para una correcta ejecución. Se vuelve un tema subjetivo de poder tener acceso al personal policial y a su vez entablar una comunicación en la que usted pueda expresar su derecho mediante el conocimiento de la norma y que no le realicen incautación o decomiso de la misma…
El consejo más sano que siempre debe tomar es: Cumplir con la norma, cumplir con cada uno de los requisitos además de los trámites que debe realizar para que le entreguen su permiso de porte o tenencia según sus necesidades. Pero cumpla y conozca la norma para que en el momento en que tenga que argumentarles a las autoridades competentes, tenga pleno conocimiento y evite una situación que pueda perjudicarle. Cumpla con cada uno de los aspectos y aprenda a usarla previamente en campos deportivos para que no le tome por sorpresa el delincuente.
Recuerde que el delincuente va armado todo el tiempo. Está preparado para hacerle daño… Usted no puede ser ese objetivo, una sociedad fuerte puede ayudar a reducir la delincuencia y además de ello trabajar mancomunadamente con nuestra fuerza pública. Ellos no pueden estar en cada esquina, su trabajo debe ser reconocido ya que ponen en riesgo sus propias vidas para salvaguardarle la vida a usted y a su familia. Sea empático con la fuerza pública y cumpla la norma. Capacítese y sea un ciudadano de bien.
Columna de Opinión
Khalid Velasco
Analista Jurídico
Gerente general de Avanti Abogados SAS
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